MEDICIONES HIGIéNICAS NORMATIVIDAD COLOMBIA PARA TONTOS

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ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a individuo por cada 200 metros cuadrados de Circunscrito o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor aventura o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad.En esta Prá

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